Los partidos políticos, reconocidos constitucionalmente y con fines de interés general, se financian con recursos tanto privados como públicos. Esto plantea la cuestión de si sus contrataciones de obras, servicios y suministros deben cumplir con la normativa de contratación pública. La Directiva 2014/24/UE y la Ley 9/2017 mencionan a los partidos políticos por primera vez, sugiriendo que, aunque sean sujetos de derecho privado, pueden ser considerados poderes adjudicadores y, por lo tanto, estar sujetos a dicha normativa. Esta monografía analiza si los partidos políticos cumplen con la condición de poder adjudicador en materia de contratación pública y, si es aplicable, las consecuencias que ello conlleva, incluyendo un marco teórico sobre su rol y un análisis práctico de las pautas y propuestas a implementar.