Comentarios al Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

El reglamento de desarrollo de las leyes 39 y 40 de 2015 es un texto legal largamente esperado (desde 2015), ya que viene a colmar las lagunas existentes en las referidas normas y a desarrollar definitivamente la implantación de la e-Administración o administración electrónica.
Concepción Campos Acuña
568
El Consultor de los Ayuntamientos
978-84-7052-866-8
978-84-7052-867-5
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5 años. Nada más y nada menos ese es el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta poder contar con una norma de desarrollo reglamentario. Durante estos años, en la aplicación del modelo de funcionamiento electrónico, se han ido planteando diferentes situaciones en las que se echaba de menos la existencia de un desarrollo reglamentario. Por eso, cuando el día 31 de marzo, por fin, veía la luz el Reglamento de Actuación y Funcionamiento por Medios Electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 se dio un paso más en la transformación digital del Sector Público.

El tiempo transcurrido, los debates doctrinales, los pronunciamientos jurisprudenciales y la complejidad de encajar esta norma reglamentaria en el ordenamiento jurídico, con visión en el escenario actual pero también con proyección de futuro, requerían de un análisis sistemático y riguroso. Nace así esta obra de Comentarios al articulado, en la que mediante el examen concordante de todos y cada uno de los preceptos del Real Decreto, se construye una obra con vocación de convertirse en referente en la materia.

Expertos académicos y reconocidos profesionales de la gestión pública, aportan su conocimiento en el ámbito de la administración electrónica enfocándolo a una Administración del SXXI. Todos ellos analizan el paso definitivo para la adecuación de la gestión pública al nuevo modelo de administración electrónica que no sólo constituye una demanda legal sino que tras la crisis del Covid-19 se ha demostrado como un canal eficaz para atender las necesidades de la ciudadanía y seguir proveyendo de bienes y servicios a la sociedad. La importancia de la norma es todavía mayor en un momento en el que la transición digital vertebra el conjunto del funcionamiento de la sociedad, y como no puede ser de otra manera, el del Sector Público, de ahí la necesidad de contar con una obra de referencia que permita apoyar su mejor comprensión y aplicación por el conjunto de los operadores.

Ignacio Alamillo Domingo

Abogado, CISA, CISM, CDPSE, investigador de iDerTec (Universidad de Murcia) 

Moisés Barrio Andrés

Letrado del Consejo de Estado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Digital. Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT), de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid

Gerardo Bustos Pretel

Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. Ministerio de Hacienda

Chiara Camarón Pacheco

Secretaria General, Ayuntamiento de Leioa

Concepción Campos Acuña

Doctora en Derecho y Secretaria de Administración Local. Co-Directora de Red Localis

Matilde Castellanos Garijo

Viceinterventora General Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Lorenzo Cotino Hueso

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Valencia

Luis Jesús de Juan Casero

Vicesecretario General, Diputación de Ciudad Real

Jorge Fondevila Antolín

Doctor en Derecho. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Delegado de Protección de Datos Gobierno de Cantabria

Mª Carmen García Álvarez

Jefa de Servicio de Administración Digital. Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital. Consejería de Presidencia del Principado de Asturias 

Santiago Graña Domínguez

Subdirector General de Impulso de la Digitalización de la Administración. Secretaría General de Administración Digital. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital               

César Herrero Pombo

Funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

Belén López Donarire

Directora de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Joaquín Meseguer Yebra

Director General de Transparencia y Buen Gobierno, Junta de Castilla y León 

Virginia Moreno Bonilla

Directora General de Nuevas Tecnologías e Innovación. Ayuntamiento de Leganés. Técnico Comisiones Tecnología y Modernización. FEMP 

Eider Sarria Gutiérrez

Interventora General, Ayuntamiento de Leioa

Abreviaturas

Prólogo

Presentación

Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Destrucción de documentos en soporte no electrónico

Disposición transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Títulos competenciales

Disposición Final Segunda. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

Disposición final cuarta. Habilitación normativa

Disposición final quinta. Entrada en vigor

REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios generales

Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos

TÍTULO I. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO Y SEDES ELECTRÓNICAS

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas

Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal

Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico

Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal

Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas

Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas

Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 13. Actuación administrativa automatizada

Artículo 14. Régimen de subsanación

Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas

Sección 1.ª Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad

Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación

Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación

Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal

Sección 2.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas

Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica

Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada

Artículo 21. Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada

Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional

Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

Sección 3.ª Identificación y firma de las personas interesadas

Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento

Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas

Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas

Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso

Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado

Artículo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado

Sección 4.ª Acreditación de la representación de las personas interesadas

Artículo 32. Acreditación en la actuación por medio de representante

Artículo 33. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

Artículo 34. Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante

Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil

Artículo 36. Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas

Sección 1.ª Registros electrónicos

Artículo 37. Registro electrónico

Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

Artículo 39. Presentación y tratamiento de documentos en registro

Artículo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado

Sección 2.ª Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos

Artículo 42. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

Artículo 43. Aviso de puesta a disposición de la notificación

Artículo 44. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única

Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada

TÍTULO III. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias

Artículo 46. Documento administrativo electrónico

Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos

Artículo 48. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal

Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado

Artículo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos

Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico

Artículo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos

Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos

Capítulo II. Archivo electrónico de documentos

Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos

Artículo 55. Archivo electrónico único

TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES Y COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos

Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos

Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado

Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas

Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal

Artículo 60. Sistema de interconexión de Registros

Artículo 61. Transmisiones de datos

Artículo 62. Plataformas de intermediación de datos

Artículo 63. Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición

Capítulo II. Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas

Artículo 64. Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas

Artículo 65. Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado

Disposición adicional segunda. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado

Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España

Disposición adicional cuarta. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables

Disposición adicional quinta. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado

Disposición adicional sexta. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto

Disposición adicional séptima. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos

Disposición adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil

Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Disposición Adicional Décima. Especialidades por razón de materia

ANEXO I. PREGUNTAS (FAQS)

ANEXO II. DEFINICIONES