La Ley, que cambia por completo de denominación, pretende dar respuesta adecuada, moderna y ágil a las necesidades más acuciantes del enjuiciamiento laboral y social.
Para ello ha introducido muchas y muy profundas novedades ―proceso monitorio social, proceso contencioso laboral, indemnizaciones disuasorias, medidas cautelares, competencia del orden social en materia de sanciones, ERES, accidentes de trabajo…―, que sin duda cambiarán de raíz tanto el ámbito de la «jurisdicción social», que ahora es la que asume la competencia íntegra en todas las materias laborales, sindicales, de prevención de riesgos y sociales, como en el del «proceso social», que además de los propios, ahora asume caracteres del proceso civil, del proceso contencioso-administrativo e incluso, en materia de garantía de derechos, del orden penal.
Por tanto, más que ante una reforma estamos ante una «revolución» en el proceso social, aunque su resultado, en términos de eficacia para un orden social hasta ahora modélico, es incierto, más en el actual contexto de «crisis económica» y sobrecarga de la «agenda judicial», también de la social.