SINOPSIS
Estudio de la ordenación vigente del derecho de adaptación del tiempo de trabajo y de la forma de la prestación, a partir del análisis de la normativa estatal y comunitaria, de la negociación colectiva y de la jurisprudencia.
- Analiza la abundante doctrina de suplicación que aplica la normativa vigente sobre la materia, posterior a la reforma de 2019.
- Examen de los aspectos procesales del derecho de adaptación por motivos de conciliación.
- Se estudia la normativa comunitaria sobre las fórmulas de trabajo flexible.
Elena Lasaosa Irigoyen es Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la URJC.
Destinado a Destinado a profesionales del Derecho del trabajo y gestores de empresas.
Extracto:
Desde que el derecho de adaptación de la jornada por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar fue incorporado a nuestro ordenamiento en 2007, su configuración ha ido evolucionando hasta la versión del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que hoy está vigente. El presente estudio examina en profundidad este precepto en su redacción actual, así como la intrínseca vinculación que mantiene con los derechos constitucionales a la igualdad y a la protección de la familia (arts. 14 y 39 CE). La ordenación estatal se conecta asimismo con la regulación comunitaria de las fórmulas de trabajo flexible en la Directiva 2019/1158/UE, de 20 de junio, de Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Especial atención se presta además a las reglas procesales que ordenan las reclamaciones sobre el derecho de adaptación, en lo relativo a aspectos como los plazos, la modalidad procesal, la acumulación de la acción de daños y perjuicios y el acceso a los recursos. Igualmente se analizan las cláusulas sobre la materia que con más frecuencia aparecen en los convenios colectivos vigentes. Y se ponen de relieve, a lo largo de todo el estudio, los criterios expresados por los Tribunales Superiores de Justicia en la ya abundante doctrina de suplicación que interpreta la ordenación actual del derecho de adaptación, una vez que han transcurridos ya algunos años desde la última reforma que tuvo lugar a través del Real Decreto Ley 6/2019.
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